Promesas y votos

Ver también: Promesas y votos en el Catecismo #2101
Re: votación en la política, ver
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PROMESAS
Promesa es un compromiso de hacer o abstenerse de hacer algo. La verdad requiere conformidad entre las palabras y los hechos. Romper una promesa es mentir, un pecado contra el Octavo Mandamiento

Las Promesas en Nombre de Dios Comprometen el Honor Divino porque se toma a Dios por testigo de lo que se afirma. Romper una promesa hecha ante Dios es un grave pecado contra el Segundo Mandamiento

VOTOS
Votos son promesas hechas a Dios. Se refiere generalmente a los votos hechos por los miembros de institutos de vida religiosa.  Estos son reconocidos como "votos públicos" por la ley eclesiástica. Son regulados por la ley de la comunidad religiosa en que se hacen y, por encima de esta, por la ley canónica de la Iglesia.   Dicha ley impone ciertos requisitos en cuanto a la edad, condición y preparación de quién los hace, y en cuanto a la autoridad de aquellos que reconocen los votos y los reciben en nombre de la comunidad religiosa y de la Iglesia.

Los votos generalmente incluyen pobreza, castidad consagrada y obediencia. Algunas órdenes religiosas tienen además otros, conocido como "cuarto voto", que manifiesta un elemento específico de su carisma, por ejemplo fidelidad al magisterio, servicio a los mas pobres, etc.  El significado de estos votos se gobierna por la ley canónica y por los documentos legislativos de la comunidad en que se hacen. Según la ley eclesiástica, los votos se hacen por un tiempo de prueba antes de hacerse perpetuos.

Los sacerdotes diocesanos prometen obediencia a su obispo y permanecer célibes, pero a estas promesas no se les llama votos. La diferencia es sutil. Los religiosos hacen sus votos como una donación mas allá de toda exigencia del ministerio.  Los sacerdotes diocesanos, en cambio, con su promesa, aceptan un requisito eclesiástico para todo sacerdote.

Todo cristiano, en virtud del bautismo, debe buscar la santidad, lo cual implica la generosa administración de sus bienes a la luz de las necesidades de los pobres y de la Iglesia, obediencia a Dios y al magisterio de la Iglesia, castidad según su estado de vida.

Votos privados

Votos que no tienen la jurisdicción pública de los votos públicos. Pueden ser tanto promesas hechas a Dios privadamente o promesas hechas en el contexto de una comunidad. Estos últimos no se consideran públicos porque no son reconocidos como tales por la Ley Canónica.

Votos públicos

Son promesas hechas a Dios reconocidas como públicas por la Iglesia y que por ello están bajo la supervisión de ella. La supervisión de la Iglesia está explicada arriba.   Ver: Votos Bautismales

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Laudetur Jesus Christus.
Et Maria Mater ejus. Amen
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