Barraganía
Etim.:
"barragán". Del árabe: “barra” (fuera) y “gana” (ganancia).
Contrato escrito de convivencia entre hombre y mujer fuera del matrimonio pero con cierta estabilidad. Ya que carece de la dignidad del matrimonio, la barraganía no es moralmente aceptable y fue siempre proscrita por la Iglesia. Sin embargo estas uniones tuvieron un carácter legal en algunas legislaciones seculares de la época medieval. Se trataba de personas solteras, separadas o viudas, pero nunca casadas ni con votos de celibato (clero). A los hombres que así vivían se les denominaba "abarraganados" y a las mujeres, "barraganas".  

Mancebía
Convivencia entre hombre y mujer no solo al margen de la institución matrimonial sino también de cualquier acuerdo escrito. Las solteras que viven en esta situación se les llama "mancebas" mientras que de los hombres se decía que estaban amancebados. La relación de mancebía no afectó solamente a personas solteras --como fue el caso de la barraganía, relación que exigía para firmar el contrato notarial la soltería de los contrayentes, sino también a hombres casados y clérigos que obviamente vivían en violación de su estado. 

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Laudetur Jesus Christus.
Et Maria Mater ejus. Amen